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Responsabilidad por contaminación por hidrocarburos.

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Responsabilidad por contaminación por hidrocarburos. Empty Responsabilidad por contaminación por hidrocarburos.

Mensaje por Admin Lun Mayo 05, 2008 12:37 pm

En 1967 el B/T “Torrey Canyon” sufrió un siniestro marítimo en el Canal de la Mancha, derramando alrededor de 67.000 Toneladas de Hidrocarburo persistente y generando una gran contaminación en las costas de Francia y el Reino Unido lo que produjo enormes daños económicos en las actividades marítimo-costeras de esos países. En aquella época no existía un régimen de responsabilidad civil que indemnizara los daños causados por el derrame.
Esto por cierto, no solo trajo problemáticas a nivel de medio ambiente y sus obvias repercusiones nuevas problemáticas, una de ella, es sin duda la multiplicidad de normativa aplicable a una situación de contaminación determinada, no solo hay que tener en vista la normativa producida por el Estado rivereño, (si es que el derrame se produjo en aguas jurisdiccionales de algún Estado), sino la normativa de carácter internacional suscrita y ratificada por los Estados miembros. Por de pronto, se dejo de lado la especial situación que se produce en aquellas aguas no sometías a la soberanía de un solo Estado o aquellas que, estarán sujetas a la jurisdicción de la comunidad internacional, aquí se acrecienta el problema aún más.
Desde el punto de vista de la legislación chilena, tenemos como punto de partida y primera en el orden de jerarquía normativa, al artículo 19 numero 9 de la Constitución Política de Chile, ya el legislador de los 80 entendió que existía una necesidad imperiosa de garantizar a nivel constitucional la protección del medio ambiente.
Luego, el libro tercero del Código de Comercio, al regular el transporte internacional marítimo crea una situación interesante, crea un fondo de limitación de responsabilidad por contaminación por hidrocarburos que se regula según el tonelaje de la nave, fondo sin el cual, se impide el ingreso de la nave a aguas territoriales de Chile.
Como tercer cuerpo normativo, y no por eso menos importante, esta la ley de navegación, la que prohíbe toda clase de contaminación, crea sanciones y determina el tribunal que conocerá del asunto en caso de derrames.
Asunto que no debe olvidarse, es el sistema de responsabilidad objetiva que toma el legislador en esta materia, situación completamente contraria a la que se da en el ámbito del derecho privado, en que, hay que probar la participación del sujeto en el hecho, además de si este actuó con dolo o culpa y si este hecho, doloso o culpable ha sido capaz de producir por si solo el hecho que da lugar a la indemnización.
Del tema del sistema objetivo de responsabilidad, nos ocuparemos más adelante con la detención que requiere el tema.
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